CALENDARIO TRIBUTARIO Diciembre 2011
Los vencimientos indicados en el presente mes, corresponden a obligaciones de Noviembre de 2011.
Miércoles 14 Retención ISR a empleados (artículo 63 ley de ISR) SAT-No. 1054 SAT-No. 1055
Miércoles 14 Retención 10% Impuesto sobre Productos Financieros SAT-No. 1054 SAT-No. 1055
Miércoles 14 Retención a proveedores - 5% de ISR SAT-No. 1054 SAT-No. 1055
Miércoles 14 Pago directo y definitivo del 5% de ISR. SAT-No. 1044 SAT-No. 1249
Miércoles 14 Retención ISR por Facturas Especiales (6.2 % y 3.1%) SAT-No. 1054 SAT-No. 1055
Miércoles 14 Retenciones ISR no domiciliados en Guatemala (Artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley) SAT-No. 1094/1095 SAT-No. 1096/1097
Miércoles 14 Timbres Fiscales y papel sellado 10% (Loterías, rifas y sorteos) SAT-No. 1004 SAT-No. 1007
Miércoles 14 Timbre de Prensa 1 P S P-01
Miércoles 14 informe de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito y crédito. SAT-No.43 SAT-No.149
Martes 20 Cuotas al IGSS, IRTRA e INTECAP. Recibo y Planilla
Miércoles 21 Retenciones ISR a no domiciliados en Guatemala (Artículo 45 de la Ley} SAT-No. 1094 SAT-No.1097
Miércoles 21 Declaración Jurada de retenciones IVA (Decreto Número 20-2006) SAT-No.2219
Miércoles 28 Declaración a OPA y copia sellada por ésta a la Dirección de Política Industrial, Decreto No. 29-89
Lunes 2 enero 2012 IVA de Facturas Especiales ( al 30 de noviembre de 2011) SAT-No. 2083 SAT-No. 2086
Lunes 2 enero 2012 Declaración Jurada y pago mensual del IVA únicamente operaciones locales (al 30 de noviembre de 2011) SAT-No. 2231 SAT NO.-2239
Lunes 2 enero 2012 Declaración Jurada y pago mensual del IVA Importadora y exportadora (al 30 de noviembre de 2011 SAT-No.2151 SAT-No.2159
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MEMORÁNDUM TRIBUTARIO
Edición 16-11 Diciembre 2011
Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario
El proyecto de Ley Antievasión II, pretende incluir un artículo adicional al Código Tributario con el objeto de fortalecer el proceso de fiscalización y normar un nuevo paso a realizar previo a conferir audiencia, en el caso de ajustes fiscales. El texto del artículo titulado “Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario” se reproduce a continuación:
“La Administración Tributaria, luego de verificar las declaraciones, determinaciones, documentación de soporte y documentos de pago de impuestos, si se establecen inconsistencias, errores, acciones u omisiones en cuanto a la determinación de su obligación tributaria que no constituyan delitos o faltas penales, después de haberse presentado el informe por parte de los auditores que efectuaron la revisión donde se establecen las inconsistencias que correspondan y previo a conceder audiencia, podrá citar al contribuyente o responsable para subsanar las mismas.
En caso de aceptación expresa, total o parcial, por el contribuyente o responsable de las inconsistencias, errores, en cuanto a la determinación de su obligación tributaria, debe pagar el impuesto que resulte, y el pago de los intereses con una rebaja del cuarenta por ciento (40%) y la sanción por mora correspondiente, rebajada en un ochenta por ciento (80%), siempre y cuando efectúe el pago dentro de los siguientes cinco (5) días a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa a que se refiere este artículo.
Si sólo se establecen infracciones a los deberes formales, al aplicar el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior y el contribuyente o responsable acepta expresamente las mismas, debe pagar la multa correspondiente rebajada en un ochenta por ciento (80%), siempre y cuando se efectué el pago dentro de los siguientes cinco (5) días a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa a que se refiere este artículo.
Para documentar lo anterior, se faccionará acta administrativa en la que intervendrán funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Tributaria, donde se hará constar la aceptación expresa, total o parcial, del contribuyente o responsable de los montos que debe pagar.
Si el contribuyente o responsable no paga o no rectifica pagando el impuesto y sanciones determinadas, después de aceptar, el expediente continuara el trámite correspondiente.
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Abril de 2011
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Calendario de vencimientos para el pago de obligaciones tributarias correspondientes a Octubre 2011, y Memorandum Tributario.
CALENDARIO TRIBUTARIO Octubre 2011
Los vencimientos indicados en el presente mes, corresponden a obligaciones de Septiembre de 2011.
Viernes 14 - Retención ISR a empleados (artículo 63 Ley de ISRJ - SAT-No. 1054 - SAT-No. 1055
Diciembre de 2010
Fechas de vencimientos en Diciembre de 2010 correspondientes a obligaciones fiscales de Noviembre de 2010.
Martes 14 Retención ISR a empleados SAT-No. 1054 SAT-No. 1055
Martes 14 Retención 10% Impuesto Sobre Productos Financieros SAT-No. 1054 SAT-No. 1055
Martes 14 Retención a proveedores - 5% de ISR
Febrero de 2011
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la deducibilidad de los aportes a fondos de pensiones, y Calendario Tributario febrero 2011.
Constitucionalidad respecto a la deducibilidad de los aportes a fondos de pensiones
El pasado 24 de enero de 2011, fue publicado en el Diario de Centro América, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, respecto a la acción de inconstitucionalidad total de la disposición general emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, Rudy Baldemar Villeda Vanegas, de no aceptar los aportes realizados por los clientes del Fondo de Pensiones para el Retiro de las entidades financieras del país como deducciones en el proceso de determinación del Impuesto Sobre la Renta del año dos mil diez, promovido por José Luis González Gutiérrez.