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Tezó & Asociados
SALARIOS MINIMOS
El 30 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual se fijan los nuevos salarios mínimos para las actividades agrícolas, no agrícolas y para la actividad exportadora y de maquila normada por el Decreto No. 29-89, con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Los salarios mínimos vigentes son los siguientes:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por día - - - Mensual
Actividades agrícolas - - - -Q 63.70 - - - Q 1,937.54
Actividades no agrícolas - -Q 63.70 - - - Q 1,937.54
Actividad Decreto 29-89 - -Q 59.45 - - - Q 1,808.27
Según opinión del Ministerio de Trabajo, el salario mensual se determina multiplicando el salario diario por 365 días y luego se divide entre 12 meses.
Según el Acuerdo, el objeto del salario mínimo es lograr que un mayor número de trabajadores devenguen salarios que sean superiores a los fijados por éste Acuerdo, en consecuencia, el Organismo Ejecutivo promoverá políticas salariales para que las empresas adopten mejores sistemas de remuneración para que los trabajadores tengan un mejor nivel de vida. Se exhorta a los empleadores para que busquen e implementen en sus actividades laborales métodos de remuneración para buscar la competitividad y mejorar los ingresos de los trabajadores.
Con el fin de procurar un régimen laboral para el país conforme a los principios de justicia social a través de generación de empleo digno y darle cumplimiento a los Compromisos Internacionales adquiridos por el Estado de Guatemala y por los sectores Trabajador y Empleador organizados, se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que coordine sus acciones con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad – INTECAP-, para que dentro del marco de sus atribuciones legales preste asesoría que requieran las empresas interesadas en aplicar esquemas voluntarios de remuneración por producción de los trabajadores.
La bonificación incentivo creada por el Decreto No. 78-89 y sus modificaciones, sigue en forma independiente a los salarios mínimos aquí descritos.
Se debe recordar que, en caso de duda, sobre los alcances e interpretación de este Acuerdo, se debe aplicar la norma del artículo 106 de la Constitución Política de la Republica, en el sentido más favorable para los trabajadores.
CALENDARIO TRIBUTARIO ENERO 2011
Viernes 14 Planilla de IVA 2010 SAT‐No.1111
Lunes 17 Retención ISR a empleados SAT‐No.1054 SAT‐ No.1055
Lunes 17 Retención 10% Impuesto sobre Productos Financieros SAT‐No. 1054 SAT‐No.1055
Lunes 17 Retención a proveedores ‐5% de ISR SAT‐No. 1054 SAT‐No.1055
Lunes 17 Pago directo y definitivo del 5% de ISR SAT‐No. 1044 SAT‐No.1249
Lunes 17 Retención ISR por Facturas Especiales (6.2% y 3.1%) SAT‐No. 1054 SAT‐No. 1055
Lunes 17 Retenciones ISR no domiciliados en Guatemala (Artículos 33, 34, y de la Ley) SAT‐No.1094/1095 SAT‐No.1096/1097
Lunes 17 Timbres fiscales y papel sellado 10% (Loterías, rifas y sorteos) SAT‐No.1004 SAT‐No.1007
Lunes 17 Timbre de Prensa IPSP‐01
Lunes 17 Informe de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito y crédito SAT‐No.43 SAT‐No.149
Jueves 20 Cuota al IGSS, IRTRA e INTECAP Recibo y Planilla
Lunes 24 Retenciones ISR no domiciliados en Guatemala (Artículo 45 de la Ley) SAT‐No.1094 SAT‐No.1097
Lunes 24 Declaración Jurada de retenciones IVA (Decreto Número 20‐2006) SAT‐No.2219
Viernes 28 Declaración OPA y copia sellada por ésta a la Dirección de Política Industrial, Decreto 29‐89
Lunes 31 IVA de Facturas Especiales (al 31 de diciembre de 2010) SAT‐No. 2083 SAT‐No.2086
Lunes 31 Declaración Jurada y pago mensual de IVA únicamente operaciones locales (al 31 de diciembre de 2010) SAT‐No. 2131 SAT‐2139
Lunes 31 Declaración Jurada y pago mensual del IVA Importadora y Exportadora (al 31 de diciembre de 2010) SAT No.2151 SAT‐2159
Lunes 31 Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI octubre diciembre 2010) SAT‐No.9001
Lunes 31 Impuesto de Solidaridad (ISO octubre diciembre 2010) SAT‐No. 1601 SAT‐No.16092010) SAT-No. 2131 SAT-No. 2139
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