Del comunicado de prensa de la Superintendencia de Competencia (SC):
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar de manera ex ante la operación de concentración económica entre PUMA y ESSO. La condición deberá cumplirse antes de realizar la operación con el fin de obtener la autorización por parte del CD de la SC . Además, el CD decidió establecer una serie de obligaciones que deberán ser cumplidas luego de que la operación se haya autorizado (ex post) con el fin de trasladar beneficios al consumidor.
El CD de la SC condicionó la autorización de la operación de concentración económica solicitada por PUMA ENERGY CENTAM HOLDINGS I LLC y PUMA ENERGY CENTAM HOLDINGS II LLC para comprar la totalidad de acciones de ESSO STANDARD OIL S. A. Ltd. (ESSO), SERVICIOS SANTA ELENA, S. A. DE C. V. y la participación accionaria de ESSO STANDARD OIL, S. A. Ltd. en la sociedad REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA, Ltda. DE C. V. (RASA).
La condición previa (ex ante) a la autorización, según la resolución del CD, exige a las empresas presentar a consideración y aprobación del CD, un documento en el cual se precisen las eficiencias económicas esperadas y un plan de traslado de tales eficiencias en forma de beneficios directos a los consumidores. La resolución se basa en el artículo 34 inciso 4° de la LC que dice: “La Superintendencia no podrá denegar los casos de fusiones (…), cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos y beneficios directos al consumidor…”
Dicho documento deberá contener una cuantificación de los ahorros en costos producto de las eficiencias proyectadas, un listado de estrategias comerciales destinadas a trasladar dichos ahorros en costos a los consumidores en forma de beneficios directos.Dichas estrategias podrían incluir reducciones en precios, promociones temporales, mejoras en la calidad de los productos y servicios, inversión en innovación u otras que puedan ser fácilmente cuantificables y verificables., todo acompañado de un cronograma de implementación.
De acuerdo con lo explicado por el licenciado Díaz, el CD analizará si el contenido del documento presentado por las solicitantes cumple con lo establecido en la decisión, de ser así, el CD procedería a aprobar la operación de concentración.
En cuanto a las obligaciones ex post, luego de autorizada la concentración, PUMA ENERGY estaría obligada a presentar durante tres años, un informe anual que refleje el cumplimiento del plan aprobado por el Consejo Directivo.
PUMA ENERGY también deberá evitar cualquier tipo de discriminación en el suministro a clientes de características a las estaciones de bandera blanca, distribuidores mayoristas independientes y otros. Asimismo, deberá de abstenerse de realizar prácticas comerciales que violen la Ley de Competencia (LC), esto en relación a la posición que obtendría luego de la operación, en particular debido al control que obtendría de RASA y la participación de mercado que alcanzaría.
La resolución también incluye otras obligaciones relacionadas con la defensa de la competencia, tales como: abstenerse de incluir en los contratos y sus anexos cláusulas anticompetitivas y/o adoptar políticas y/o mecanismos de control de precios tales como monitoreo o vigilancia de los mismos en perjuicio de la competencia.
Además, la empresa resultante de la operación de concentración deberá publicar información suficiente acerca de la operación realizada con el fin de que todos los interesados tengan conocimiento de ella.
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Febrero de 2012
Puma Energy aceptó las condiciones establecidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de El Salvador, cumpliendo con los requisitos propuestos para autorizar la fusión.
La Empresa Puma Energy aceptó y dio cumplimiento a la condición ex-ante establecida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC).
Setiembre de 2011
La Superintendencia de Competencia de El Salvador declaró inadmisible la solicitud de concentración económica entre PUMA y ESSO, al no presentar la información completa.
Del comunicado de prensa de la Superintendencia de Competencia (SC):
Esta inadmisibilidad no significa que la concentración haya sido denegada, sino que las sociedades si lo desean deberán iniciar nuevamente el proceso de concentración.
Noviembre de 2011
La Superintendencia de Competencia de El Salvador admitió a trámite la nueva solicitud de concentración económica presentada por Puma Energy.
Del comunicado de prensa de la Superintendencia de Competencia (SC):
El Consejo Directivo (CD) de la SC admitió a trámite la nueva solicitud de concentración económica presentada por Puma Energy para adquirir las acciones de Esso Standar Oil sucursal El Salvador, Servicios Santa Elena y parte de la Refinería Petrolera Acajutla.
Enero de 2012
Son ocho importadoras que abastecen más de 1.250 estaciones de servicio, donde se ha encendido la competencia por captar a los clientes con mejores servicios.
Las compras de las operaciones de Shell por Unopetrol, y de las de Esso por Puma Energy, han impulsado la competencia y están transformando el mercado de la venta de combustibles, con la apertura de nuevas bocas de expendio y la oferta de servicios adicionales como lavado de los automóviles.