El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL e INTELFÓN con un total de US$ 1,215,497.94 por haber acordado en conjunto fijar la tarifa de US$ 0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.
"Se trata de una práctica anticompetitiva grave que se efectuó sobre un servicio público con pocas opciones de sustitución por parte del consumidor final afectado por el acuerdo, con intención de aplicarlo en todo el territorio nacional y realizada por agentes económicos con posición dominante en la terminación de llamadas en su red móvil", dijo Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.
La SC comprobó el acuerdo lomado entre TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. (a través do su marca TICO); TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (a través de su marca MOVISTAR); DIGICEL, S.A. DE C.V. (a través de su marca DIGICEL) e INTELFON, S.A. DE C.V. (a través de su marca RED) para fijar la tarifa de US$0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.
El acuerdo entre estos cuatro competidores del mercado de telefonía móvil viola la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia que prohíbe los acuerdos entre competidores: Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;
La multa impuesta a TELEMOVIL asciende a US$658,050; ,a TELEFÓNICA se le multó con US$260,672; a DIGICEL con US$233,909, y a INTELFÓN con US$62,866. Las multas diferenciadas responden a criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerados por la SC, quien tomó en cuenta para determinarlas, además de los criterios incorporados en el artículo i7 de la ley, la capacidad económica de las empresas sancionadas.
Además de la sanción económica, el CD también ordenó a las telefónicas multadas que en el futuro se abstengan de cometer prácticas que afecten, dañen o restrinjan la competencia.
Fuente: Superintendencia de Competencia (El Salvador)
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